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Los efectos del COVID en los delitos contra la intimidad y la importancia de la pericial informática.

Desde la declaración del Estado de Alarma, estamos viendo un incremento considerable de denuncias y condenas relativas a delitos contra la intimidad. En la gran mayoría de los casos aumenta el denominado “sexting”. Sobre el que se ha pronunciado, recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia 70/2020 de 24 de febrero y que fue introducido en el Código Penal   en el artículo 197.7, tras la reforma de 2015. Cuando hablamos de delitos informáticos, tenemos obligadamente que hablar de peritos informáticos.

Sexting

Recordemos que el denominado “sexting” consiste en la recepción o transmisión de mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico o sexual. A través de la telefonía móvil, mediante aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, emails, o cualquier otro tipo de herramienta de comunicación.

Es uno de los delitos contra la intimidad que más está incrementando entre los jóvenes. Y está castigado con pena de prisión que va desde los tres meses a un año, o multa de seis a doce meses.

Espiar el móvil de la pareja

Además de este tipo de delitos, vemos como están aumentando las condenas por la utilización del móvil de la pareja o de terceras personas sin consentimiento expreso. Para leer las conversaciones de WhatsApp, aplicación por excelencia de mensajería instantánea.

Este tipo de delitos presenta peculiaridades específicas a la hora de su investigación, por la forma en que se cometen. Y por la utilización de las redes sociales para darles difusión. Encontrándonos con el perjuicio irreparable que supone para una persona, que una foto suya íntima o un vídeo se publique sin su consentimiento, y en poco tiempo lo puedan ver cientos o miles de personas.

La importancia de la pericial informática

Es importantísimo  en estos delitos y en su investigación, las primeras actuaciones, ya que nos encontramos con la volatilidad de la prueba digital, puesto que ésta puede desaparecer con el transcurso del tiempo si una fotografía es compartida como un “estado” de WhatsApp, o como las tan utilizadas, especialmente por el público más joven, historias de Instagram o Facebook, y últimamente también los vídeos de Tik Tok. Y la forma más sencilla, simplemente desaparecen borrando las conversaciones. Por eso es de suma importancia que se actúe con rapidez, para tratar de preservar esas evidencias digitales.

Para la resolución de estos delitos de manera positiva para las víctimas, se necesita la actuación de expertos en ciberdelincuencia, y un soporte de la prueba digital debidamente efectuada por peritos informáticos, como así reciénteme se ha pronunciado al respecto el Tribunal Supremo, en STS 706/2020, en la que confirma la validez de “pantallazos” o correos electrónicos, como prueba documental, siempre que estos vengan autenticados con su correspondiente pericial informática para certificar la validez de éstos. “El avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental, con las necesarias adaptaciones (por ejemplo, respecto de la prueba de autenticación).