Sentencias sobre la acreditación pruebas digitales mediante informes periciales

Sentencias sobre la acreditación pruebas digitales mediante informes periciales

En lo últimos años, han aumentado los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías, ello ha dado lugar a la transformación del proceso de investigación criminal. Dicha transformación se puede ver reflejada en cierta medida en la última reforma de la Ley procesal penal.

Estos delitos requieren de una prueba digital en el proceso penal y la necesidad imperiosa de aportar dicha prueba con una prueba pericial informática que acredite la autenticidad de la misma.

La presentación, autenticación y certificación de pruebas deben seguir una serie fases que romperse invalidarían la misma, lo cual puede dar pie a la realización de contra peritaje informático, en el que se busca demostrar que el informe de otro perito que no ha seguido o validado las normativas ISO necesarias para el análisis e interpretación de evidencias digitales.

¿Qué dicen las sentencias sobre la acreditación pruebas digitales mediante informes periciales?

Sentencia Tribunal Supremo 300/2015 sobre la validez de las conversaciones WhatsApp

Cada son más los procesos judiciales donde se aportan como pruebas las comunicaciones de mensajería multimedia, incluido el WhatsApp. Recogiendo entre sus documentos las conversaciones mediante pantallazos, mensajes de voz, localizaciones o archivos multimedia de imagen y/o vídeo.

La sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo, tiene una gran relevancia en el ámbito de la presentación de pruebas de comunicaciones electrónicas, como conversaciones de WhatsApp, Telegram o Instagram impresas en papel o su presentación en «pantallazos». La sentencia destaca varias cuestiones importantes:

  1. Enfatiza la necesidad de abordar con cautela la prueba de comunicaciones bidireccionales a través de sistemas de mensajería instantánea debido a la posibilidad de manipulación de archivos digitales.
  2. Señala que la carga de la prueba recae en quien pretende utilizar estas comunicaciones como evidencia, y en caso de impugnación de autenticidad, es esencial realizar una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
  3. La sentencia menciona que el anonimato y la posibilidad de crear cuentas con identidades falsas en estos sistemas hacen posible que un único usuario simule una conversación consigo mismo, lo que destaca la importancia de verificar la autenticidad.
  4. Resalta la debilidad probatoria de las impresiones de archivos de comunicaciones electrónicas y sugiere que el desplazamiento de la carga de la prueba no debe limitarse a estas impresiones, sino que debería extenderse a los archivos originales.
  5. Se hace hincapié en la facilidad de manipulación de las comunicaciones electrónicas, especialmente a través de la generación de archivos «ad hoc» que representen conversaciones falsas o la suplantación de la identidad de los interlocutores.

La sentencia Tribunal Supremo 300/2015 establece la importancia de ser cauteloso al presentar pruebas de conversaciones de WhatsApp, Telegram, Instagram u otras comunicaciones electrónicas, y subraya la necesidad de pruebas periciales para verificar la autenticidad de dichas comunicaciones debido a la posibilidad de manipulación. También, destaca la debilidad probatoria de las impresiones de estas comunicaciones y sugiere que el desplazamiento de la carga de la prueba debe aplicarse no solo a las impresiones, sino también a los archivos originales.

Grabaciones de Audio / Ficheros de imagen (fotografías):

Cuando se presentan archivos multimedia como audios, fotografías o vídeos, su formato propiamente digital puede propiciar la fácil edición mediante software, en el que se puede editar y manipular dichos archivos al antojo de la persona.

Será, por tanto, necesario e indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial para quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo con dos sentencias:

Sobre las grabaciones de audio:

Las grabaciones de audio pueden suponer un contrato entre ambas partes y demostrar su autenticidad, ha quedado ya reflejado en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, «La prueba de hecho mediante grabaciones de audio digital”. Esta sentencia dicta que el perito informático deberá autentificar las grabaciones de audio en función de su origen, continuidad y dispositivo de origen.

Sobre las imágenes/fotografías:

El Tribunal Supremo determina que en absoluto es suficiente con presentar “pantallazos” como prueba informática porque un “pantallazo” puede estar manipulado. La prueba informática se debe presentar y autentificar por un perito informático. Es decir, «los pantallazos» como prueba judicial, tienen una entidad propia y autónoma. Estas capturas deben valorarse según lo dispuesto en el artículo 382.1 y 382.3 de la LEC:

«También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.”

“Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.”

“El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.”

Correos Electrónicos:

Al igual que años atrás se requería de un perito caligráfico para autentificar documentos y contratos rellenados y firmados a mano, a día de hoy el servicio de correo electrónico ha suplantado al papel y se realizan contratos directamente por email.

Sin embargo, cualquier email podría ser copiado y editado más tarde en un editor de texto para así manipular la prueba. Por tanto, su presentación deberá ser validada y certificada con los medios que disponen los peritos informáticos.

Con respecto a la presentación de Correos Electrónicos ya existe la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 706/2020) que recoge la necesidad de certificar las impresiones o pantallazos de los correos electrónicos vayan acompañadas de su debida autentificación mediante prueba pericial Informática

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