Los pantallazos de WhatsApp, Emails, Chats en redes sociales no pueden ser presentados impresos como pruebas digitales.
Las sentencias del Tribunal Supremo en su Sentencia número 300/2015, de 19 de mayo de 2.015 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia número 556/2016, de 28 de enero de 2.016, establecen que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con “todas las cautelas“, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas“.
En este sentido, el alto tribunal afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo“. Por tanto, se hace indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.