¿Cuál es la legislación del Peritaje Informático?
El perito informático tiene que estar al día de las nuevas tecnologías, pero también es necesario conocer las disposiciones de ley y las sentencias judiciales que van actualizándose día a día. En este apartado y a modo de blog gráfico, podrá ver las noticias sobre legislación del peritaje informático judicial. Este blog se va actualizando a medida que nuevas leyes entran en vigor. Aquí podrás estar informado de todos los cambios legislativos que se vayan procediendo. Si tienes dudas o necesitas informarte sobre malas praxis de otros peritos no dudes en contactar con nosotros.
Estas son algunas de las últimas actualizaciones correspondientes de la Legislación en el Peritaje Informático:
Artículo 299.2 Ley de Enjuiciamiento Civil: Medios de prueba
«También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso»
Por tanto, un medio de prueba puede ser una prueba informática de tal forma que esta sea perfectamente almacenada o pueda serlo, para poder ser estudiada y esté dentro de una cadena de custodia.
Artículo 340 Ley de Enjuiciamiento Civil
El artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que determina respecto a las condiciones de los peritos: “los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este«.
Si se tratara de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, «habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”. Por otra parte, en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrm) se incluyen otras consideraciones a tener en cuenta sobre como ser perito judicial al determinar que:
- Los peritos pueden ser o no titulares.
- Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentando por la Administración.
- Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte”
Podemos resumir que se requerirá la titulación oficial correspondiente al área de peritaje, en caso de que esta exista y sea necesaria para el ejercicio profesional. Siempre que no exista dicha titulación oficial o no sea precisa para el ejercicio profesional, será necesario contar con algún tipo de formación o experiencia acreditable.