
¿Qué tipos de ciberacoso existen?
El ciberacoso es el hostigamiento, la intimidación, la humillación, la vigilancia o la persecución de una persona mediante teléfonos móviles, aplicaciones de mensajería, redes sociales, correo electrónico, videojuegos, foros u otros medios digitales. Puede afectar a menores y adultos, producirse de forma pública o privada y combinar varias conductas: amenazas, difusión de rumores, suplantación de identidad, control de la pareja, publicación de imágenes íntimas o contacto insistente, entre otras.
Los principales tipos de ciberacoso son el ciberbullying, el ciberacoso sexual, el grooming, la sextorsión, el stalking o cyberstalking, la suplantación de identidad, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el acoso telefónico, el acoso laboral digital y la violencia de género digital.
Una misma situación puede encajar en varias categorías. Por ejemplo, una expareja puede vigilar las conexiones de la víctima, acceder a sus cuentas, enviar mensajes de forma insistente y amenazar con publicar fotografías privadas. En ese caso podrían coexistir control digital, suplantación, stalking, amenazas y sextorsión.
Características del ciberacoso
El ciberacoso se diferencia de otros conflictos digitales porque normalmente existe una intención de intimidar, controlar, aislar, desacreditar o causar daño. La conducta puede ser reiterada, aunque una sola publicación puede generar un perjuicio continuado cuando se comparte, se replica o permanece accesible durante mucho tiempo.
- Puede producirse las 24 horas: la víctima puede recibir mensajes, llamadas o publicaciones en cualquier momento y lugar.
- Tiene una gran capacidad de difusión: una fotografía, un vídeo o un rumor pueden llegar rápidamente a muchas personas.
- Deja huella digital: mensajes, perfiles, archivos, registros de acceso y metadatos pueden convertirse en evidencias relevantes.
- Puede existir una falsa sensación de anonimato: el uso de perfiles falsos no significa necesariamente que el autor sea imposible de identificar.
- Puede trasladarse al mundo presencial: el acoso digital puede acompañarse de seguimientos, amenazas, agresiones o conflictos en el colegio, el trabajo o el entorno familiar.
- Los espectadores amplifican el daño: compartir, comentar o dar difusión a contenidos humillantes aumenta su alcance y permanencia.
- Puede utilizar inteligencia artificial: imágenes, audios o vídeos manipulados pueden emplearse para ridiculizar, difamar o sexualizar falsamente a una persona.
El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE) destaca como elementos habituales del ciberacoso entre menores la intención de causar daño, la repetición en el tiempo y la utilización de medios digitales.
Principales tipos de ciberacoso y ejemplos
1. Ciberbullying o ciberacoso escolar
El ciberbullying es el acoso ejercido por un menor o un grupo de menores contra otro menor mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería, plataformas educativas, videojuegos o cualquier otro servicio digital. Puede ser una prolongación del acoso escolar presencial o desarrollarse exclusivamente a través de Internet.
Entre sus manifestaciones más frecuentes se encuentran:
- Enviar insultos, burlas o amenazas de manera reiterada.
- Excluir deliberadamente a un menor de grupos de clase o espacios digitales.
- Difundir rumores, memes, fotografías o vídeos humillantes.
- Grabar una agresión y compartirla entre compañeros.
- Crear encuestas ofensivas sobre la víctima.
- Utilizar stickers, montajes o imágenes generadas con IA para ridiculizarla.
- Entrar en su cuenta y publicar mensajes en su nombre.
- Presentar denuncias falsas contra su perfil para conseguir que la plataforma lo cierre.
Ejemplo ficticio: varios alumnos crean un grupo privado para burlarse de una compañera. Comparten fotografías modificadas, publican comentarios ofensivos y presionan al resto de la clase para que no hable con ella. Aunque algunas publicaciones desaparezcan, pueden existir copias, mensajes reenviados y registros en los dispositivos de los participantes.
Cuando los implicados pertenecen al mismo centro educativo, debe informarse al centro para que valore la activación de su protocolo de actuación. El teléfono oficial de atención frente al acoso escolar es el 900 018 018, disponible las 24 horas todos los días del año.
2. Ciberacoso sexual
El ciberacoso sexual consiste en realizar aproximaciones, comentarios, solicitudes, presiones o amenazas de naturaleza sexual utilizando medios digitales. Puede afectar tanto a menores como a adultos y no exige que exista contacto físico entre el acosador y la víctima.
Puede manifestarse mediante:
- Envío reiterado de mensajes o imágenes sexuales no solicitadas.
- Petición insistente de fotografías íntimas.
- Comentarios sexuales sobre fotografías o publicaciones.
- Amenazas relacionadas con la intimidad o la orientación sexual de la víctima.
- Creación de montajes o desnudos falsos mediante inteligencia artificial.
- Difusión de información sexual falsa con intención de humillar.
- Persecución de la víctima a través de distintas cuentas después de ser bloqueado.
Ejemplo ficticio: una persona bloquea a un usuario que le envía mensajes sexuales. El usuario crea nuevos perfiles, continúa contactando con ella y amenaza con publicar un montaje íntimo si no responde.
3. Grooming
El grooming es el proceso mediante el cual una persona adulta contacta con un menor a través de Internet, se gana progresivamente su confianza y persigue una finalidad sexual. El agresor puede mentir sobre su edad, utilizar fotografías ajenas, simular intereses comunes o hacerse pasar por otro menor.
El proceso puede incluir varias etapas:
- Selección y contacto con el menor en una red social, videojuego o aplicación.
- Creación de confianza y traslado de la conversación a un canal privado.
- Obtención de información personal, fotografías o vídeos.
- Introducción gradual de conversaciones sexuales.
- Presión, chantaje o amenaza para conseguir nuevo material o un encuentro.
Ejemplo ficticio: un adulto crea un perfil aparentando tener 15 años y contacta con un menor a través de un videojuego. Después de varias semanas de conversación le pide una fotografía íntima. Cuando la recibe, amenaza con enviarla a sus amigos si no proporciona más imágenes.
El artículo 183 del Código Penal español contempla determinadas conductas de contacto con menores de dieciséis años realizadas mediante Internet, teléfono u otras tecnologías con fines sexuales.
4. Sexting, difusión no consentida y sextorsión
El sexting es el envío voluntario de imágenes, vídeos o mensajes íntimos. No debe confundirse automáticamente con el ciberacoso: el problema aparece cuando ese contenido se obtiene mediante engaño, se comparte sin autorización o se utiliza para presionar o chantajear.
Conviene diferenciar tres situaciones:
- Sexting: envío voluntario de contenido íntimo entre personas.
- Difusión no consentida: publicación o reenvío del contenido sin permiso de la persona afectada.
- Sextorsión: amenaza de publicar el contenido para exigir dinero, más imágenes, relaciones sexuales o cualquier otra conducta.
Haber enviado voluntariamente una imagen a una persona no significa haber autorizado su publicación o reenvío. La responsabilidad de una difusión ilícita corresponde a quien comparte o utiliza el material sin consentimiento, no a la víctima.
Ejemplo ficticio: tras finalizar una relación, una persona amenaza a su expareja con enviar fotografías íntimas a su familia y compañeros de trabajo si no reanuda la relación. La amenaza, los mensajes, el archivo original y la información de las cuentas utilizadas pueden ser relevantes para estudiar el caso.
Cuando se difunden en Internet fotografías, vídeos o audios sexuales o violentos sin consentimiento, la víctima puede solicitar su retirada mediante el Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos.
5. Stalking o cyberstalking
El stalking es el hostigamiento o persecución insistente de una persona. Cuando se utilizan principalmente medios tecnológicos también se denomina cyberstalking. Puede consistir en vigilar la actividad digital de la víctima, intentar contactar de forma reiterada, utilizar sus datos personales o involucrar a terceras personas.
Algunos comportamientos asociados son:
- Enviar mensajes constantes desde uno o varios números.
- Crear perfiles nuevos después de haber sido bloqueado.
- Controlar la hora de conexión o la actividad en redes sociales.
- Rastrear la ubicación de la víctima mediante aplicaciones o dispositivos.
- Contactar con familiares, amistades o compañeros de trabajo.
- Realizar pedidos o contratar servicios utilizando los datos de la víctima.
- Publicar información sobre sus rutinas, domicilio o lugar de trabajo.
Ejemplo ficticio: una expareja envía decenas de mensajes diarios, crea cuentas cuando es bloqueada, controla las publicaciones de la víctima y escribe a sus compañeros para obtener información sobre sus horarios.
El artículo 172 ter del Código Penal regula determinadas conductas de acoso insistente y reiterado que alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana. La valoración jurídica concreta depende siempre de los hechos y de las circunstancias del caso.
6. Violencia de género digital y control de la pareja
La tecnología puede utilizarse como medio de control, intimidación o violencia dentro de la pareja o expareja. Algunas conductas se normalizan erróneamente como pruebas de amor, pero exigir contraseñas, revisar conversaciones, imponer con quién puede hablar la pareja o exigir una ubicación permanente no son muestras de confianza.
Son ejemplos de control y violencia digital:
- Exigir las contraseñas del teléfono, correo o redes sociales.
- Obligar a activar la geolocalización en todo momento.
- Revisar contactos, mensajes, llamadas o fotografías.
- Instalar aplicaciones de vigilancia sin conocimiento de la víctima.
- Controlar la hora de conexión y exigir respuestas inmediatas.
- Decidir qué fotografías puede publicar o a quién puede seguir.
- Amenazar con divulgar conversaciones o imágenes íntimas.
- Suplantar a la víctima o modificar sus contraseñas.
- Utilizar dispositivos compartidos, cuentas familiares o localizadores para seguirla.
Si existe una situación de violencia contra las mujeres, el servicio oficial 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial. También dispone de WhatsApp en el 600 000 016. Ante un peligro inmediato debe llamarse al 112.
7. Suplantación de identidad y perfiles falsos
La suplantación de identidad digital consiste en hacerse pasar por otra persona mediante una cuenta robada, un perfil falso, fotografías ajenas o información personal utilizada sin autorización. Puede tener una finalidad económica, sexual, reputacional o de acoso.
El acosador puede utilizar la suplantación para:
- Publicar comentarios ofensivos en nombre de la víctima.
- Contactar con sus familiares o amistades.
- Difundir información falsa o íntima.
- Solicitar dinero a los contactos de la cuenta.
- Crear conflictos con otras personas.
- Dar de alta servicios o realizar pedidos con sus datos.
- Simular conversaciones que nunca existieron.
Ejemplo ficticio: alguien crea un perfil con el nombre y las fotografías de una profesional y publica comentarios ofensivos en su nombre para perjudicar su reputación laboral.
INCIBE dispone de una guía sobre suplantación de identidad que explica cómo actuar ante cuentas robadas y perfiles falsos.
8. Doxing o publicación de datos personales
El doxing consiste en recopilar y publicar datos personales de una persona sin su consentimiento con la intención de exponerla, intimidarla o facilitar que otras personas la acosen. Puede afectar al domicilio, teléfono, lugar de trabajo, matrículas, documentos, información familiar o localizaciones habituales.
Ejemplo ficticio: después de una discusión en una red social, un usuario publica el domicilio y el teléfono de otra persona e invita a sus seguidores a contactar con ella.
El término doxing describe una forma de actuar, pero su tratamiento legal dependerá de los datos difundidos, la forma de obtención, la finalidad y los daños causados.
9. Acoso telefónico y por mensajería
El acoso telefónico puede realizarse mediante llamadas reiteradas, mensajes SMS, WhatsApp, Telegram, notas de voz o videollamadas. En algunos casos se utilizan números ocultos, líneas diferentes, números virtuales o cuentas creadas exclusivamente para continuar el contacto.
Puede incluir:
- Llamadas repetidas a cualquier hora.
- Mensajes insultantes o amenazantes.
- Envío masivo de notas de voz o archivos.
- Incorporación de la víctima a grupos sin su permiso.
- Llamadas silenciosas destinadas a intimidar.
- Contacto desde nuevos números después de cada bloqueo.
Cuando las comunicaciones se producen por WhatsApp, un perito informático de WhatsApp puede estudiar el dispositivo, las conversaciones y el contexto técnico de los mensajes.
10. Exclusión, humillación y campañas de desprestigio
El acoso también puede buscar el aislamiento social o la destrucción de la reputación de la víctima. No siempre se basa en mensajes directos: puede desarrollarse mediante rumores, publicaciones indirectas, reseñas falsas, etiquetas, vídeos manipulados o campañas coordinadas.
Algunos ejemplos son:
- Expulsar repetidamente a una persona de grupos digitales.
- Convencer a otras personas para que la bloqueen.
- Difundir rumores sobre su vida personal o profesional.
- Publicar reseñas falsas contra su negocio.
- Crear hashtags, memes o vídeos para ridiculizarla.
- Manipular capturas de conversaciones para atribuirle mensajes falsos.
- Coordinar denuncias masivas contra sus perfiles.
11. Acoso laboral digital
El ciberacoso laboral utiliza correos, chats corporativos, videollamadas, sistemas internos o redes profesionales para hostigar, desacreditar, excluir o presionar a un trabajador. Puede producirse entre compañeros, desde un superior hacia un subordinado o, en algunos casos, en sentido inverso.
Puede consistir en excluir deliberadamente a una persona de comunicaciones necesarias, enviar mensajes humillantes, difundir rumores profesionales, manipular documentos para responsabilizarla de errores, exigir disponibilidad permanente o utilizar sistemas corporativos para vigilarla de forma indebida.
La existencia de un conflicto laboral no implica por sí sola que haya acoso. Es necesario estudiar la reiteración, el contexto, la finalidad de las comunicaciones y el impacto de las conductas.
12. Acoso mediante imágenes, audios o vídeos manipulados con IA
La inteligencia artificial permite generar deepfakes, audios sintéticos, montajes y desnudos falsos con apariencia realista. Estos archivos pueden utilizarse para humillar, chantajear, sexualizar o dañar la reputación de una persona.
Ejemplo ficticio: se utiliza una fotografía pública de una alumna para crear una imagen íntima falsa que después se comparte en un grupo de mensajería. Aunque la imagen no sea auténtica, su difusión puede causar un daño real y debe conservarse como posible evidencia junto con los mensajes, perfiles y datos de distribución.
La autenticidad de un archivo manipulado no debe valorarse únicamente a simple vista. Un análisis forense puede estudiar su procedencia, compresión, metadatos, estructura y posibles indicios de edición o generación artificial.
Tabla comparativa de los tipos de ciberacoso
| Tipo | Conducta característica | Ejemplo habitual |
|---|---|---|
| Ciberbullying | Acoso digital entre menores | Burlas, exclusión o difusión de vídeos en un grupo escolar |
| Ciberacoso sexual | Presiones o mensajes de carácter sexual | Envío reiterado de imágenes sexuales no solicitadas |
| Grooming | Adulto que se gana la confianza de un menor con finalidad sexual | Perfil falso que solicita imágenes íntimas |
| Sextorsión | Chantaje con contenido íntimo | Exigir dinero para no publicar una fotografía |
| Cyberstalking | Persecución y contacto digital insistente | Crear cuentas nuevas después de cada bloqueo |
| Suplantación | Hacerse pasar por la víctima | Crear un perfil falso y publicar en su nombre |
| Doxing | Publicación de datos personales | Difundir domicilio, teléfono o lugar de trabajo |
| Violencia de género digital | Control o intimidación mediante tecnología | Exigir ubicación, contraseñas o acceso al móvil |
| Acoso laboral digital | Hostigamiento mediante herramientas profesionales | Humillaciones reiteradas en chats corporativos |
Modus operandi del ciberacosador
El ciberacosador puede combinar técnicas psicológicas y tecnológicas. Su forma de actuar varía según la relación con la víctima, el medio utilizado y la información a la que tenga acceso.
- Creación de cuentas y perfiles falsos.
- Robo de contraseñas o acceso a sesiones abiertas.
- Obtención de información mediante engaños.
- Instalación de aplicaciones de vigilancia o software espía.
- Uso de números diferentes para evitar bloqueos.
- Chantaje con fotografías, conversaciones o información privada.
- Difusión de insultos, rumores o acusaciones falsas.
- Publicación de imágenes íntimas o denigrantes.
- Manipulación de conversaciones, audios, fotografías o vídeos.
- Contacto con familiares, amistades, clientes o compañeros de la víctima.
- Eliminación rápida de mensajes para dificultar su conservación.
- Utilización de terceras personas para amplificar el hostigamiento.
Señales para detectar un posible caso de ciberacoso
Una discusión puntual, una crítica o un mensaje desagradable no siempre constituyen ciberacoso. Para valorar la situación deben analizarse la reiteración, la intención, el contexto, la desigualdad entre las partes, el contenido de los mensajes y sus consecuencias.
Algunas señales de alerta son:
- Recepción constante de mensajes no deseados.
- Aparición de cuentas falsas con fotografías o datos de la víctima.
- Cambios repentinos de contraseñas o accesos desconocidos.
- Publicación de información que solo conocían personas cercanas.
- Amenazas de difusión de imágenes o conversaciones.
- Miedo a utilizar el teléfono o revisar las redes sociales.
- Cambios bruscos en el comportamiento, el sueño o las relaciones sociales.
- Pérdida de acceso a cuentas digitales.
- Contactos insistentes después de pedir expresamente que cesen.
- Seguimiento de la ubicación o conocimiento inexplicable de rutinas privadas.
Qué hacer si se está sufriendo ciberacoso
- Priorizar la seguridad. Si existe peligro inmediato, amenazas graves o riesgo para una persona, debe llamarse al 112.
- No borrar las pruebas. Aunque resulte desagradable conservar los mensajes, eliminarlos puede dificultar la reconstrucción de lo ocurrido.
- Evitar responder impulsivamente. Las respuestas pueden aumentar el conflicto o eliminar información importante del contexto.
- Guardar mensajes y archivos originales. Conviene conservar chats, audios, vídeos, correos, perfiles, nombres de usuario, enlaces y fechas.
- Proteger las cuentas. Cambiar las contraseñas desde un dispositivo seguro, cerrar sesiones desconocidas y activar la verificación en dos pasos.
- Revisar los dispositivos. Si existen indicios de vigilancia, accesos no autorizados o geolocalización, debe evitarse manipular innecesariamente el teléfono antes de recibir asesoramiento.
- Denunciar el contenido en la plataforma. Primero deben preservarse las evidencias y después utilizar las opciones de reporte y bloqueo.
- Informar al centro educativo o a la empresa. Cuando los implicados comparten colegio o entorno laboral, pueden existir protocolos específicos.
- Solicitar ayuda especializada. Un abogado puede orientar sobre las acciones legales y un perito informático puede estudiar la evidencia digital.
- Acudir a las autoridades cuando proceda. Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas o Fiscalía de Menores pueden intervenir según las circunstancias.
El servicio 017 de INCIBE proporciona asesoramiento gratuito y confidencial sobre problemas de ciberseguridad a ciudadanos, empresas, menores, familias y educadores.
Cómo conservar pruebas de ciberacoso
Una captura de pantalla puede ser útil para mostrar inicialmente lo sucedido, pero no siempre acredita por sí sola la autenticidad, el origen, la integridad o el contexto completo de una conversación. Las capturas pueden recortarse, editarse o presentarse sin los mensajes anteriores y posteriores.
Para mejorar la conservación de la evidencia:
- No eliminar las conversaciones originales.
- No restaurar el teléfono ni desinstalar las aplicaciones implicadas.
- Conservar el dispositivo original siempre que sea posible.
- Realizar capturas completas que incluyan usuario, fecha y contexto.
- Guardar las direcciones exactas de perfiles y publicaciones.
- Descargar los archivos sin modificar sus formatos.
- Conservar los correos electrónicos originales con sus cabeceras.
- Anotar fechas, horas, números, alias y plataformas utilizadas.
- Evitar reenviar continuamente los archivos, ya que pueden perder metadatos.
- Solicitar asesoramiento antes de resetear, reparar o sustituir el dispositivo.
En situaciones especialmente graves o cuando las pruebas puedan aportarse a un procedimiento, resulta aconsejable estudiar una peritación de las publicaciones y perfiles de redes sociales.
Qué puede hacer un perito informático en un caso de ciberacoso
Un perito informático judicial analiza las evidencias digitales disponibles y documenta técnicamente su obtención, conservación e interpretación. Su intervención no consiste en decidir si existe un delito, función que corresponde a los órganos judiciales, sino en explicar qué puede demostrarse desde el punto de vista técnico.
Dependiendo del material disponible, el perito puede:
- Analizar conversaciones de WhatsApp, Telegram u otras aplicaciones.
- Estudiar publicaciones, comentarios y perfiles de redes sociales.
- Preservar fotografías, vídeos, audios y documentos.
- Examinar correos electrónicos y sus cabeceras técnicas.
- Buscar indicios de accesos no autorizados o cuentas comprometidas.
- Analizar posibles aplicaciones de vigilancia o software espía.
- Estudiar la autenticidad y posible manipulación de archivos.
- Reconstruir cronologías y relacionar diferentes evidencias.
- Calcular funciones hash para identificar los archivos examinados.
- Documentar la cadena de custodia.
- Elaborar un informe pericial comprensible y ratificarlo ante el tribunal.
La posibilidad de recuperar mensajes o archivos eliminados depende del dispositivo, del tiempo transcurrido, del uso posterior y de si los datos han sido sobrescritos. Por este motivo, no debe garantizarse una recuperación antes de examinar técnicamente el soporte.
Ciberacoso y Código Penal en España
El ciberacoso no se corresponde siempre con un único delito. Según la conducta concreta, pueden resultar relevantes distintas figuras relacionadas con el acoso, las amenazas, las coacciones, el descubrimiento y revelación de secretos, el acceso no autorizado a cuentas, los delitos contra la integridad moral, la difusión de imágenes íntimas o las conductas sexuales contra menores.
Por ejemplo:
- El artículo 172 ter contempla determinadas conductas de acoso insistente y reiterado.
- El artículo 197 regula diferentes conductas contra la intimidad y el descubrimiento o revelación de secretos.
- El artículo 197 bis se refiere a determinados accesos no autorizados a sistemas de información.
- El artículo 183 contempla ciertas conductas de contacto tecnológico con menores de dieciséis años con finalidad sexual.
- Los artículos relativos a amenazas y coacciones pueden resultar aplicables cuando se intimida u obliga a la víctima a realizar una conducta.
La calificación jurídica depende de las pruebas, la reiteración, la relación entre las personas implicadas, la edad de la víctima, el contenido de las comunicaciones y el perjuicio causado. Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de ciberacoso
¿Cuál es la diferencia entre ciberacoso y ciberbullying?
Ciberacoso es el término general para describir el hostigamiento mediante medios digitales. Ciberbullying se utiliza específicamente para el acoso digital entre menores. Si un adulto acosa a otro adulto mediante redes sociales, se trataría de ciberacoso, pero no de ciberbullying.
¿El sexting es siempre un delito?
No. El sexting describe el intercambio voluntario de contenido íntimo. La situación cambia cuando existe coacción, participan menores, el contenido se obtiene mediante engaño, se difunde sin consentimiento o se utiliza para chantajear.
¿Una sola publicación puede ser ciberacoso?
El acoso suele asociarse a comportamientos reiterados, pero una única publicación puede producir una difusión continuada y causar un perjuicio grave. Además, esa publicación podría ser relevante para otras posibles conductas, aunque no reúna por sí sola todos los requisitos jurídicos del delito de acoso.
¿Un perfil anónimo puede identificarse?
El anonimato aparente no implica que sea imposible investigar el origen de una cuenta. Sin embargo, la identificación puede requerir información de la plataforma, datos técnicos, autorización judicial o la intervención de las autoridades. No debe prometerse la identificación de un autor antes de estudiar el caso.
¿Son suficientes las capturas de pantalla?
Las capturas son útiles como primera conservación, pero pueden ser impugnadas porque resultan fáciles de editar o presentar fuera de contexto. Es preferible conservar también el dispositivo, la conversación completa, los enlaces, los perfiles, los archivos originales y cualquier otro dato técnico disponible.
¿Debo bloquear al acosador inmediatamente?
La seguridad de la víctima es prioritaria. Cuando sea posible hacerlo sin aumentar el riesgo, conviene conservar primero las evidencias y después reportar y bloquear las cuentas. Si existe peligro, amenazas graves o afectación a un menor, debe buscarse ayuda inmediata.
¿Qué hago si han publicado una imagen íntima sin permiso?
Debe conservarse la dirección donde aparece, identificar el perfil que la publica, guardar las comunicaciones relacionadas, reportar el contenido a la plataforma y valorar el Canal Prioritario de la AEPD. También puede ser necesario presentar una denuncia y solicitar asesoramiento jurídico y pericial.
¿Puede analizarse un audio, vídeo o imagen creado con inteligencia artificial?
Sí, aunque el resultado depende de la calidad y del archivo disponible. El análisis puede estudiar metadatos, codificación, compresión, discontinuidades, estructura del archivo y otros indicios técnicos. Siempre es preferible disponer del archivo original y no únicamente de una copia descargada o reenviada.
¿Cuándo conviene acudir a un perito informático?
Conviene solicitar asesoramiento cuanto antes cuando las pruebas puedan desaparecer, exista riesgo de manipulación, se haya accedido a una cuenta, haya sospechas de software espía o el material vaya a utilizarse en una denuncia, negociación o procedimiento judicial.
Ayuda frente al ciberacoso
- Emergencias: 112.
- Ayuda en ciberseguridad: 017 de INCIBE.
- Acoso escolar: 900 018 018.
- Violencia contra las mujeres: 016.
- Retirada urgente de contenido sexual o violento: Canal Prioritario de la AEPD.
Peritaje informático en casos de ciberacoso
En GlobátiKa Peritos Informáticos analizamos evidencias relacionadas con ciberacoso, amenazas, suplantación de identidad, difusión de imágenes, control digital, stalking, redes sociales, correo electrónico y aplicaciones de mensajería.
Podemos realizar una valoración inicial del material disponible, preservar las evidencias digitales, efectuar el análisis forense y elaborar un informe pericial técnico que pueda ser comprendido por abogados, particulares y órganos judiciales.
Si necesita estudiar un posible caso de ciberacoso, puede llamar gratuitamente al 900 649 252 o utilizar nuestro formulario de contacto. Antes de borrar mensajes, cambiar de teléfono o restaurar un dispositivo, es recomendable consultar cómo conservar correctamente la información.
Fuentes y recursos de consulta
¿Qué puede hacer un perito informático en caso de ciberacoso?
En Globátika Peritos Informáticos somos expertos en ciberacoso, podemos localizar las evidencias digitales necesarias para demostrar los delitos cometidos por el acosador. Disponemos de la última tecnología en informática forense.
- Certificación de conversaciones de whatsApp
- Recuperación de datos borrados
- Certificación de Redes Sociales
- Detectar software espías en el móvil
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