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La aportación de la prueba pericial en momento no inicial del proceso

Desde las diversas reformas legislativas, el momento de la aportación de la prueba pericial en el proceso siempre está sujeto a polémica y controversias y causa muchas dudas, en la práctica, a los abogados.

Solía ser algo bastante recurrente, por parte de los letrados, anunciar y retrasar la aportación de la prueba pericial hasta el último momento. Y ello, para de esta manera digamos, no dar demasiadas pistas de sus “modus operandi” a la parte contraria.

Por todo ello, y ante tales abusos procesales, el legislador decidió reformar todos los preceptos que eran aplicables. Para, de este modo, anticipar la aportación de la prueba pericial en los procesos judiciales.

Regla general de aportación de la prueba pericial:

Por regla general la prueba pericial debe aportarse junto con la demanda o contestación. Pero debemos apuntar, que también es posible acompañarlo con la reconvención y su contestación. Como así se establece en los artículos 265.1.4 º y 336.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Excepciones al momento procesal de aportación de prueba pericial:

Nos encontramos con tres excepciones previstas en los artículos 337 y 338. Directamente relacionadas con el artículo 265 de la LEC, y la excepción que aparece recogida en el artículo 427.3 de la LEC.

  1. El anuncio para su incorporación a los autos cinco días antes de la audiencia previa o de la vista, en aquellos casos en los que demandante o demandado hayan obtenido o soliciten el beneficio de la justicia gratuita, o cuando a la parte no le ha dado tiempo a su obtención, o lo que se denomina como “entrega aplazada” ( STS 11 de enero de 2013, 2236/2010.). Artículos 337.1 en relación con los artículos 265.1.4 y artículos 336.3 y 336.4 de la LEC.
  2. Posibilidad del actor de aportar igualmente cinco días antes del juicio o vista dictámenes que sean consecuencia de las alegaciones del demandado en su contestación. (Art. 338 LEC).

La legislación española no contempla la posibilidad de réplica o dúplica en periciales, respecto de ellos que corresponde a cada una de las partes ab initio. Por ello, si los dictámenes que se presentan no son necesarios o útiles para desmentir esas alegaciones, no pueden incorporarse.  Así la Sala Primera del Tribunal Supremo, señala que no está justificada la aportación de una nueva pericial en la audiencia previa en esta serie de supuestos:

a) Cuando el demandado se niegue en su demanda a reconocer los hechos afirmados por el actor en su demanda o a hacerlo en los propios términos formulados en ella.

b) Tampoco por la alegación de hechos impeditivos respecto de los afirmados en la demanda, cuya prueba, por lo demás, incumbe conforme al art. 217.3 LEC solo a quien los alega.

c) Ni tampoco puede suponer la aportación de la prueba pericial,  la pretensión de obtener una valoración diferente de los mismos hechos alegados de contrario.

  1. La tercera excepción sería la prueba pericial de parte, que abre las alegaciones aclaratorias y complementarias, y que aparece contemplada en el artículo 427.3 de la LEC “Si las alegaciones o pretensiones a que se refieren los tres primeros apartados del artículo 426, suscitasen en todas o en alguna de las partes, la necesidad de aportar al proceso algún dictamen pericial, podrán hacerlo dentro del plazo establecido en el apartado segundo del artículo 338»

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