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El delito de Grooming hace referencia a cuando un adulto contacta con un menor a través de las redes sociales para establecer lazos de amistad, utilizando un perfil falso de edad similar.

Generalmente, el contacto se establece a través de redes sociales o juego on line. Casi siempre con fines de carácter sexual. Lo que llamaríamos un ciberacoso sexual a menores.

Caso de éxito: Un cliente solicita nuestros servicios porque su hijo está siendo victima de grooming. El acosador estableció contacto con la victima a través de un chat de Tik-tok, se ganó su confianza ya que se hizo pasar por una chica de su misma edad. El menor contó al acosador secretos y mandó fotos intimas. Posteriormente, comenzó el chantaje. Por suerte, en este caso, la victima habló con sus padres y se pudieron tomar medidas a tiempo.

Como peritos informáticos especialistas en ciberacoso pudimos certificar las conversaciones de whatsApp  y dar validez  para poner una denuncia.

Existen muchos otros casos en que la imagen de la victima acaba en páginas de pornografía infantil. Aunque este no es un caso de peritaje de pornografía infantil, se puede establecer el mismo modo de actuación sobre las evidencias digitales.

Es importante tener en cuenta que el Grooming está recogido en el código penal como un delito en si: el hecho de contactar con un menor mediante engaños, más allá del fin ultimo, ya es delito. Tal y como refleja el artículo 183:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

En estos casos, es fundamental preservar la evidencia digital. No borrar los contenidos, aunque hay casos en los que el menor por vergüenza suele borrar las conversaciones e imágenes. En Globátika podemos recuperar los datos borrados. 

No dude en contactarnos, podemos ayudarle.