
El avance de la tecnología obliga a las leyes a avanzar con ellas. Ha sido necesario en muchos casos una revisión del código penal para poder incluir ciertos comportamientos que era imposible encajar dentro de la anterior tipificación de los delitos. Este es el caso del sexting.
El término inglés sexting hace referencia al acto de enviar mensajes explícitos con contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil.
Cuando este acto se da con consentimiento entre dos personas no constituye ningún delito, ya que pertenece a la vida íntima de ambas personas. El problema es cuando esto se hace sin el consentimiento de la otra parte. Existen casos de ruptura en los que por venganza o por no aceptarla se difunden estas imágenes.
Hasta su reforma en 2015, el artículo 197 del código penal era incapaz de dar solución a este problema, ya que únicamente castigaba la divulgación de las imágenes o grabaciones (u otros documentos personales) cuando se habían obtenido sin el consentimiento de la víctima. Por tanto, el problema surgía, por ejemplo, cuando unas imágenes se habían obtenido vía Whatsapp con el consentimiento de la víctima y la persona que las recibía llevaba a cabo una difusión sin la autorización de la otra, ya que el tenor literal del tipo excluía la punibilidad de tal conducta.
En el artículo 197.7 del código penal ya se recoge esta modificación:
«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».
El obtener unas imágenes con el consentimiento de la otra persona no da derecho en ningún caso a su difusión. Ya que atenta gravemente contra la intimidad de la otra persona. Añadiendo, además, que es imposible valorar al 100% el alcance de la publicación. Una vez se difunde se pierde totalmente el control de donde llega y a quien. Por lo que es imposible borrarlo definitivamente. El derecho a la intimidad está por encima de cualquier venganza y vulnerarlo es un delito muy grave.