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Definamos primero qué es un Tercero de Confianza y qué es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.

Tercero de Confianza

Al realizar un contrato electrónico, se utilizan documentos que son firmados digitalmente. A las partes firmantes les interesa garantizar un almacenamiento seguro para estos archivos. De tal manera que no sea posible para ninguna de las partes modificar el documento original.

Es por esto que no es suficiente con que cada participante en el contrato almacene una copia. Para ello existe el Tercero de confianza. Una entidad que se compromete a almacenar los documentos que conforman un contrato electrónico de forma confidencial e integra.

El Tercero de confianza recibe estos archivos con todos los protocolos de seguridad necesarios. Para que estos no sean manipulados ni interceptados, pues así lo exige la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Además, no necesita acceso a estos archivos. Pues su único cometido es conservarlos durante el tiempo convenido (al menos 6 años). Por lo que estos archivos se conservan codificados. Solo las partes contratantes podrán acceder a ellos, llegado el momento de necesitarlo.

Ahora bien, es importante aclarar que un Tercero de confianza no tiene función legal. Aunque su papel esté regulado, y en ningún caso sustituye al notario.

Prestador Cualificado de Servicios de Confianza

Un prestador cualificado de servicios de confianza es una entidad corporativa autorizada por el gobierno. La cual presta asistencia en materia electrónica para ámbitos legales específicos. Tanto a particulares como a profesionales.

En un servicio de confianza es considerado lo siguiente: la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos. Servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.

O la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web. O la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios. Todo este servicio electrónico habitualmente ha de ser remunerado.

Hay dos tipos de prestadores de servicios: los cualificados y los no cualificados.

Los cualificados son aquellos prestadores de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados. Al que un organismo de supervisión ha concedido la cualificación.

El no cualificado es una persona física o jurídica, que presta uno o más servicios de confianza. Bien como prestador cualificado, o como prestador no cualificado de servicios de confianza.

Comparativa entre ambos servicios

Una vez definidas las funciones de ambos servicios, podemos realizar una pequeña comparativa aclaratoria:

Tercero de confianza:


Pros
Garantiza confidencialidad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los datos
almacenados.
Se pacta entre las partes contratantes para que sea una entidad neutral.


Contras
No participa en la elaboración del documento, por lo que hay que depender de otra
entidad para procurar que las firmas electrónicas necesarios para un contrato
electrónico estén correctas.


Prestador de servicios de confianza:


Pros:
Está autorizada por el gobierno.
Son los creadores de los certificados y sellos digitales
Multitud de entidades certificadas y acreditadas fácilmente localizables


Contras:
El coste es mayor.
Confusión entre cualificado y no cualificado.
Complejidad del lenguaje referente si no se conoce la terminología

En definitiva, un Tercero de Confianza no es nada a efectos jurídicos. Mientras que un Prestador Cualificado goza de presunción de certeza. Concretamente un Prestador Cualificado de emisión de sellos de tiempo aporta el más elevado grado de certidumbre jurídica en materia de prueba digital.