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Validez legal de las capturas de pantalla

¿Cuál es la Validez legal de las capturas de pantalla?

Cuando estamos en un juicio, todos sabemos de la importancia de aportar las pruebas para nuestra defensa o acusación. Pero ¿Qué ocurre con las pruebas digitales? Conversaciones por WhatsApp, emails, comentarios en redes sociales o documentos adjuntos como PDF

¿Son válidas estas pruebas si las presentamos impresas en papel? ¿Cuál es la Validez legal de las capturas de pantalla?

Desde GlobátiKa Peritos Informáticos, queremos aclarar estas preguntas, mencionando que existen diferentes sentencias en los Tribunales Locales y el Tribunal Supremo a este respecto, donde se han admitido a trámite los «pantallazos» o capturas de pantalla para documentar pruebas en casos de diferente índole como ciberacoso o despidos improcedentes.

Fijación de los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o “pantallazos» por la Sala de lo penal del Tribunal Supremo

La sentencia establece que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con “todas las cautelas“, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas“. En este sentido, el alto tribunal afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo“. Por tanto, se hace indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten  para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

Sentencia del caso de las conversaciones por la red social Tuenti

Donde se aportaron las conversaciones que se mantuvieron por chat impresas en papel. No hubo certificación alguna. Y la víctima autentificó en juicio dichas conversaciones. Por lo que el tribunal indicó en relación a la impugnación de pruebas digitales: “De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. 

Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 3 de octubre de 2016

La sentencia dicta que La impresión de pantalla ni siquiera puede asimilarse al soporte electrónico de las transferencias bancarias que pretende acreditarse, pero lo más relevante a efectos no ya de su autenticidad sino del valor probatorio es que se trata de una forma de visualizar un acto unilateral realizado por medios telemáticos, de suerte, dado ese carácter unilateral, si es impugnado incumbe a la parte que lo presenta como hecho constitutivo de su pretensión acreditar la realidad de las transferencias,… 

T-043 proferida por la Corte Constitucional

La Corte indicó que la prueba electrónica es cualquier prueba presentada informáticamente y que está compuesta por dos elementos: uno material, el hardware (como por ejemplo el dispositivo móvil) y, por otro lado, uno intangible que es un software, compuesto por la base de datos, los metadatos, archivos electrónicos de audio, vídeo, texto, etc.

Se considera como prueba electrónica los documentos electrónicos, los correos electrónicos, los mensajes de textos (SMS), los sistemas de video, entre otros, siempre y cuando los mismos cumplan con los dos elementos mencionados. En esta medida, si bien los mensajes de texto (SMS) enviados a través de la aplicación WhatsApp podrían constituir una prueba electrónica en un proceso, no sucede lo mismo con las capturas de pantalla obtenidas de esta aplicación.

La Corte Constitucional concluye que los pantallazos de WhatsApp son una simple representación física o digital de un hecho que se presenta de manera virtual, y que no permite determinar plenamente su ocurrencia. 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de octubre de 2018

En esta sentencia se pone aun más en duda la prueba de las capturas de pantallas que no estén probadas mediante acreditación pericial. Y dicta: «En cuanto al valor probatorio del conocido como pantallazo» , ya hemos dicho en precedentes sentencias que: «la pretensión de probar el pago de la indemnización correspondiente mediante la aportación exclusiva del coloquialmente conocido como «pantallazo «, ya hemos dicho en esta Sección Novena, que ello no es factible por no acreditar dicha  documental unilateralmente preconstituida a la realidad del pago aducido.

WhatsApp como prueba judicial-peritos informaticos

¿Tienen por tanto validez legal de las capturas de pantalla?

Podemos concluir que las capturas de pantalla son un medio admitido en derecho, además del dictamen de peritos, el interrogatorio de las partes, el reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos, como indica el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que nos comenta lo siguiente:

“También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.”

Es decir, «los pantallazos» como prueba judicial, tienen una entidad propia y autónoma. Estas capturas, deben valorarse según lo dispuesto en el artículo 382.1 y 382.3 de la LEC:

«También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.”

“Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.”

“El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.”

Si hablamos del ámbito laboral, los pantallazos son admitidos como prueba, como se indica en el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

“Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas. Podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos. Que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos”.

Sin embargo y tal y como se desprende de las diferentes sentencias que anteriormente hemos reseñado, toda prueba digital deberá estar sometida a una prueba pericial informática que acredite su autenticidad.

Ya que en caso contrario, las «capturas de pantalla»  no constituyen una prueba electrónica sino una prueba indiciaria, que deberá ser probada mediante informe pericial de un perito informático y que fácilmente puede ser impugnable por la parte contraria.

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